Conforme a la ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, se constituye el Órgano de Revisión local mediante la ley Nº 3.343, con la finalidad de proteger los derechos humanos de las personas usuarias de los servicios de salud mental. En este sentido, la provincia adhiere al nuevo paradigma que presenta la ley nacional en el que la persona con padecimiento mental es un sujeto de derecho, a quien se le debe garantizar recibir atención humanizada, sanitaria, y social integral. La ley de Salud Mental 26.657, se basa en el marco filosófico de salud mental desde el enfoque de derecho, por lo que constituye un instrumento esencial par la concreción de indicadores favorables para el área. La actuación del Órgano de Revisión debe velar por el cumplimiento de la LNSM de acuerdo a los estándares de los Derechos de la Persona con Discapacidad y de las Convenciones, pactos y tratados internacionales, aprobado por el Estado Argentino (art. 75 inc. Inc22 de la Constitución Nacional). La Secretaría Ejecutiva, a través de las decisiones plenarias, intensificará los ejes y lineamientos que constituyen al Órgano de Revisión, como organismo de control, supervisión y promoción de los derechos establecidos en la Ley Nacional de Salud Mental de conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personascon Discapacidad