Cámara de Apelaciones de La Segunda Circunscripción

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No son nulos los prestamos producto de estafas si el cliente cedió sus claves voluntariamente

Durante la pandemia lo llamaron para pedirle sus claves bancarias para recibir un “bono de Anses”. El hombre cayó en la estafa y cedió su acceso al homebanking, desde donde se solicitaron prestamos que fueron transferidos a otras cuentas. Para la Cámara esto es responsabilidad del cliente, y en menor porción, del banco, por no haber advertido la operación.

Cuando B.R.A. detectó que en su cuenta figuraban la solicitud de dos préstamos, uno por $500 mil y otro por $80 mil, además de una transferencia por la suma de $10 mil en su cuenta a sueldo, acudió ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la ciudad de Caleta Olivia, para solicitar que se declarasen nulos los contratos de préstamos de consumo alegando que nunca dio consentimiento.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda del cliente del banco Santander y declaró nulos los contratos de préstamo contraídos desde la plataforma homebanking, al tiempo que le ordenó al banco que realizara el reintegro de $10.000, y de todo otro monto recibido en virtud de los contratos nulos.

Sin embargo, cuando el banco apela, la Cámara toma otra posición, ateniendo a que fue el cliente quien facilitó sus claves para que- sin saberlo- la estafa se llevase a cabo.

“…tenemos al actor que manifiesta haber brindado a persona desconocida sus claves electrónicas correspondientes al homebanking de su banco Santander Río, previa promesa de ésta de brindarle un bono de Anses por la suma de $10.000”, se lee.

El denunciante es un trabajador que desde 2018 integra la cartera de clientes. “Es una persona capaz, por lo que mal puede alegar su propia torpeza, torpeza que se encuentra acreditada por sus propios dichos, y a ello debemos sumarle que el llamado recibido no fue por parte de personal de la entidad bancaria, sino por un tercero extraño ajeno en quien el actor confió, sin previo asesorarse con el banco a los fines de consultar si la operación que estaba a punto de realizar era correcta”.

En este sentido, la Cartera de Consumo del banco, expresa que el cliente se responsabiliza por los incumplimientos a sus deberes de: operar según las instrucciones del banco y de mantener la confidencialidad de su clave/PIN.

Por estos motivos, la Cámara integrada por la jueza Griselda Bard y el juez Humberto Monelos, consideró que el denunciante “no puede responsabilizarse al banco demandado de sus propias actitudes”.

Por otro lado, como cuando el cliente estafado acudió al banco y este no le dio atención, para el tribunal esto constituye un incumplimiento por parte de la entidad, que “actuó de manera pasiva no brindándole asistencia ni solución a lo sucedido, quedando esto acreditado toda vez que al contestar la demanda no acompañó prueba alguna que acredite siquiera haberle tomado el reclamo de manera formal”.

Por esto y por no haber aplicado controles que evitaran la estafa, por ejemplo, con medidas que permitan asegurar la identidad del cliente, al no observar la existencia de un movimiento inusual en la cuenta bancaria de alguien que nunca antes había solicitado un préstamo bancario, o, sobre todo, que esos préstamos fueron transferidos de inmediato a otras cuentas, la Cámara también dio un grado de responsabilidad al Banco Santander Rio.

De hecho, existe una Comunicación del BCRA "A" N° 6017 de fecha 15/07/16, respecto a los requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras, donde se establece que: "...las entidades deben disponer de mecanismos de monitoreo transaccional en sus -canales electrónicos-, que operen basados en características del perfil y patrón transaccional del cliente bancario, de forma que advierta y actúe oportunamente ante situaciones sospechosas en al menos uno de los siguientes modelos de acción: a. Preventivo. Detectando y disparando acciones de comunicación con el cliente por otras vías antes de confirmar operaciones. b. Reactivo. Detectando y disparando acciones de comunicación con el cliente en forma posterior a la confirmación de operaciones sospechosas. c. Asumido. Detectando y asumiendo la devolución de las sumas involucradas ante los reclamos del cliente por desconocimiento de transacciones efectuadas. Asimismo, las entidades deben implementar mecanismos de comunicación alternativa con sus clientes, a fin de asegurar vías de verificación variada ante la presencia de alarmas o alertas ocurridas dentro del monitoreo transaccional implementado".

Así las cosas, se determinó que cada cual asuma las consecuencias de sus propias negligencias. Por lo tanto, la Cámara resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el banco y revocar la sentencia de primera instancia.