Fallo indentidad de género

NO ESTÁ CONTEMPLADO EN LA LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO

Un fallo inédito le permitió a un adolescente cambiarse el nombre a masculino manteniendo el género femenino 

Logró una nueva partida de nacimiento que eliminó su antiguo prenombre, pero manteniendo su género femenino. Esta posibilidad no está establecida en la Ley de Identidad de Género, sin embargo, refleja la situación en la que se encuentran muchos y muchas adolescentes en transición. “Matías se sintió escuchado” dijo su mamá.

Desde hace tiempo ya que Matías (15) sabe que se identifica como varón, sin embargo, no quería hacer el cambio registral hacia una identidad masculina porque eso lo iba a hacer perder su integración en espacios como, por ejemplo, el equipo femenino donde juega con sus amigas.

Por eso decidió acudir al Registro Civil de Río Gallegos, donde no pudieron acceder a su solicitud de modificar su Partida de Nacimiento, argumentando que la Ley de Identidad de Género no contempla el cambio de prenombres si no viene acompañado del cambio de sexo o la opción no binaria, es decir, ni femenino ni masculino.

Básicamente lo que sostuvo la Dirección del organismo provincial fue que se veían impedidos de la rectificación porque Matías pretendía mantener el sexo con el cual nació.

Junto a su mamá, Matías decidió entonces acudir a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes que conduce Jorge Godoy, quien, junto a la letrada Adjunta, Laura Ramos mantienen entrevistas con la Dirección del Registro en calidad de abogadxs del Niño, solicitando que avanzaran con la tramitación del nuevo DNI, sin obtener respuestas.

Luego de algunos meses, el Registro Civil solicitó ante el juez de Familia Nº 2 de Río Gallegos, Antonio Andrade, una venia judicial a fin de que les dijeran qué debía hacerse. Como se trata de un menor de edad, el Juzgado solicitó la intervención de la Defensoría Pública Oficial y, de nuevo Godoy y Ramos, intervienen.

En un fallo que se firmó este lunes, el magistrado sostuvo que “Matías expresa la seguridad de sentir su identidad de género desde lo masculino, de allí el pedido de cambio de nombre, aludiendo que así lo llamaban en su núcleo familiar y social”

El adolescente reconoce que su cuerpo tiene rasgos femeninos, por lo que, hasta que no se decida a encarar algún tipo de modificación medica de su cuerpo, considera conveniente que se mantenga la designación de su sexualidad como femenina ya que la denominación no binaria no lo identifica, él se siente varón.

En este sentido, Andrade entendió que si bien la Ley de Identidad de Género no ofrece la opción de vida que quiere Matías, el artículo 69 del Código Civil y Comercial que “el cambio de prenombre o apellido solo procede sin existen justos motivos a criterio del juez. Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros… afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada…”

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