Responsabilidad Solidaria

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial dictó sentencia en la causa “P. G. contra V.A.N y otra sobre daños y perjuicios”, iniciada en el año 2011 en el Juzgado de Primera Instancia N 1 de Puerto Deseado, cuando una mujer que desempeñaba tareas en un puesto jerárquico del supermercado mencionado, demandó al gerente y a su empleador.

La demandante comenzó a trabajar en el año 2000 para la sucursal de La Anónima ubicada en Puerto Deseado y la relación laboral fue normal hasta que en el año 2009 se incorporó V.A.N. como gerente y comienza a tener una actitud diferenciada con ella, dirigiéndose de forma grosera y de mala manera, por lo que luego de un tiempo debió solicitar licencia laboral y comenzar tratamiento psicológico y psiquiátrico hasta la fecha de su despido.

Cuando su carpeta terminó, el gerente se negó a recibir la documentación por lo que tuvo que contratar un escribano para reintegrarse aunque no le fue posible, por lo que inició una demanda por el acoso laboral o “mobbing” que padeció.

La empresa declaró que admitía la contratación de la demandante, pero que no sabía por qué había pedido licencia, negando que hubiera sufrido acoso laboral y que su enfermedad por lo tanto no tuvo ningún vínculo con su trabajo.

La primera sentencia desestimó la demanda en todas sus partes, pero se apeló argumentando que el estrés laboral existe y que la mujer padeció todos los síntomas asociados a la situación laboral que vivenció.

El mobbing es el ejercicio de violencia psicológica sobre una persona por un tiempo determinado, en forma sistemática con el fin último lograr aislar a la víctima.

En un expediente paralelo, donde se dirimió el despido de la mujer, el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, emitió un fallo señalando que existió una situación de conflicto en el ámbito laboral que vulneró la integridad psíquica y moral de la demandante, quien se vio en la necesidad de proteger su salud, incluyendo entre los argumentos perspectiva de género de la mano del convención Belém do Pará y la ley 26.485 de protección integral de las mujeres.

Respecto de la causa por mobbing, la Cámara sostuvo que existió responsabilidad de La Anónima, ya que el Código Civil establece que “la obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado” y que por lo tanto, no hubo debida vigilancia del supermercado, que omitió tomar cartas en el asunto.

De este modo, Apelaciones, en la figura de la jueza Griselda Bard y del juez Mario Albarrán, desestimó el pedido de deserción del recurso, admitió la demanda contra el gerente y la Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia, a la que condenó en forma solidaria al pago de la suma de 450 mil pesos.

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