También se considera victima a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la victima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima...”(*)
(*) Declaración sobre los principios fundamentales de Justicia para las victimas del delito a del abuso de poder. Resolucion40/34 de la Asamblea General, Anexo.