Las mismas están determinadas en el art. 7 de la Ley 2832 (*)
La necesidad de brindar atención y protagonismo a la victima durante el proceso penal parte como una consideración humanizada, teniéndose en cuenta la situación social y psicológica actual en la que se encuentra como consecuencia del delito. El éxito de administración de justicia, la optimización y concreción de cada acto judicial depende de la efectivización de cada acto, con la menor cantidad de obstáculos posibles para los distintos operadores judiciales y con el menor inconveniente para las víctimas. Es por ello que se hace presindible de este servicio dentro del Poder Judicial, brindando: acompañamiento, asesoramiento, seguimiento, derivación.
La Asistencia, se considera como tal al proceso de intervención profesional que involucra a todas las disciplinas, mediante la aplicación de aquellas medidas tendientes al conocimiento, comprensión y ayuda para la recuperación de la victima. Incluye, admisión, diagnóstico victimológico, contención individual y grupal.
El Acompañamiento se realiza a través del tratamiento y seguimiento también de manera efectivo en cada instancia en donde la víctima y/o testigo solicite ser acompañada por la movilización afectiva y emocional que implica determinadas situaciones.
El Asesoramiento, es toda información profesional brindada tendientes a garantizar los derechos de las victimas.
El seguimiento es toda intervención profesional de carácter personal, tendiente a monitorear y realizar evaluación de la víctima.
La derivación es toda acción formal tendiente a reencausar las necesidades del tratamiento de las victimas en otro ámbito institucional.
(*) Ley 2832. Centro de Asistenta a la Victima. Creación- Funciones. Sanc.24/11/05 Publ. 29/12/05