ÁREA LEGAL

 

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Quienes revistan la calidad de víctima, familiar y/o testigo de delito tienen derecho a recibir asistencia y asesoramiento jurídico sobre el estado de su causa, observando un estricto respeto por la persona humana y orientada al acompañamiento en todo lo relativo a la información de interés  sobre proceso judicial pertinente, respondiendo sus consultas con celeridad y precisión.

Toda persona asistida en este centro tiene derecho a ser informada sobre la posibilidad de resolver el conflicto o controversia a través de métodos alternativos de resolución de conflictos y en su caso se realizara las derivaciones pertinentes a la Oficina para el Acceso a la Justicia y dependencias a fin a sus efectos.-

Dentro del alcance de la competencia de esta institución se garantiza de forma efectiva el ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el art. 5 de la ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Victimas de Delito.-


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ASISTENCIA PSICOLÓGICA

 

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Toda persona que concurra al Centro de Asistencia a la Victima podrá solicitar asistencia y contención psicológica, que se podrá desarrollar en una o varias entrevistas (según el caso), evaluando las necesidades de su posterior derivación a una institución de Salud, a fin de llevar adelante un tratamiento psicológico, según criterio profesional.

El servicio ofrece apoyo esencial,  contención integral y acompañamiento necesario a las personas victimas a lo largo de todo el proceso penal. Sobre todo en las instancias mas sensibles y de mayor exposición, incluyendo las audiencias en Juzgados, Cámara Gesell, citaciones durante la Investigación Penal y/o audiencia de debate y juicio oral ante la Cámara Criminal.  Este acompañamiento es voluntario, gratuito y confidencial.-


TRABAJO SOCIAL

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En este aspecto se busca articular la reorganización de la persona y su entorno frente al daño sufrido, como así también gestionar el acceso a los recursos disponibles mediante un trabajo en red con las instituciones existentes atendiendo a las necesidades del contexto en el que se encuentra la víctima y/o testigo de un delito y/o sus familiares.-

Logrando de esta manera involucrar a la persona en un proceso de reparación con criterios de especificidad, integralidad y plenitud posibilitando finalmente la resignificación tras el acompañamiento brindado.-


​​El Centro de Asistencia a la Víctima (CAV) es una dependencia oficial del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz, dependiente  de la Secretaría de Superintendencia y Jurisprudencia. Su creación y funcionamiento se rigen por la Ley provincial 2832/2005 y la Ley Nacional 27.372/2017 de Derechos y Garantías para Víctimas de Delito, las cuales establecen el marco para la asistencia, acompañamiento y asesoramiento de las personas afectadas por delitos en la jurisdicción.
​El CAV comenzó a funcionar en Caleta Olivia en 2005. Más tarde, expandió su presencia en la capital provincial con la inauguración de su sede en Río Gallegos en el año 2010, formalizada por la Resolución Tomo CLXXV, Registro 157, Folios 170/172. En 2012, sus servicios se extendieron a Puerto Deseado, lo que aseguró una cobertura más amplia para los ciudadanos de Santa Cruz.
​Nuestros equipos, formados por profesionales de la abogacía, la psicología y el trabajo social, ofrecen un abordaje integral a las víctimas, sus familiares y/o testigos de delitos, cualquiera sea su edad. La asistencia es gratuita, confidencial y voluntaria, y su alcance está limitado a la existencia de una causa penal en cualquier etapa del proceso.
​El servicio del CAV busca garantizar los derechos de las víctimas a lo largo de todo el proceso judicial. Proporcionamos una intervención especializada y multidisciplinaria basada en un tratamiento victimológico, además de integrar redes interinstitucionales. Esto nos permite la optimización del servicio y un abordaje integral con perspectiva de derechos humanos, asegurando el bienestar de quienes han sufrido los efectos de un delito 

 

DESTINATARIOS DEL CAV

 

Pueden acudir personas que hayan sido víctimas y/o testigos de delito, cualquiera sea su edad y género, que voluntariamente decidan asistir; existiendo previamente una causa judicial recientemente iniciada, en proceso o finalizada.

“Se entiende por víctima a las personas que individual o colectivamente, hayan sufrido daños físicos, mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente incluida la que proscribe el abuso de poder.

También se considera victima a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la victima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima...”(*)

(*) Declaración sobre los principios fundamentales de Justicia para las victimas del delito a del abuso de poder. Resolucion40/34 de la Asamblea General, Anexo.

destinatarios

 

 


 

CAV - LEY 2832 - CREACIÓN DEL CENTRO DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA

 

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CAV - LEY 26.364 - PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS

 

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CAV - LEY 27372 -  DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS PERSONAS VÍCTIMAS DE DELITOS

 

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CARTA IBEROAMERICANA DE DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

 

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DECLARACIÓN SOBRE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE JUSTICIA PARA LAS VÍCTIMAS DE DELITOS Y DEL ABUSO DE PODER, 1985

 

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RÍO GALLEGOS

Vía Telefónica: 02966-439062 / 564705

Por Mail: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar

Fagnano N° 562 y Pasaje Kennedy, de lunes a viernes de 7:00 a 13:00 hs.

CALETA OLIVIA

Vía Telefónica: 0297-4851694 int. 113

Por Mail: cav-co@jussantacruz.gob.ar

Hipólito Irigoyen N° 2275 , de lunes a viernes de 7:00 a 13:00 hs.

PUERTO DESEADO

Vía Telefónica: 0297-4870232

Por Mail: cav-pd@jussantacruz.gob.ar

Osvaldo Bayer Nº 1.306 esquina Patagonia, de lunes a viernes de 7:00 a 13:00 hs.